La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE), obligatoria para Procedimientos Abiertos Simplificados

[et_pb_section bb_built=»1″][et_pb_row][et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text]

Con la  nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha nacido también un nuevo procedimiento de contratación, el Procedimiento de Contratación Abierto Simplificado.

Este el Procedimiento Abierto Simplificado, está concebido para que su duración sea muy breve y la tramitación muy sencilla,y se habilita para contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, e igual o inferior a 100.000 euros en el caso de contratos de suministro y de servicios. Además, los criterios de adjudicación  que preferentemente deben utilizarse son los criterios automáticos o aritméticos.

El procedimiento simplificado pretende ser un procedimiento muy ágil que por su diseño debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes desde que se convocó la licitación. Sus trámites se simplifican al máximo pues la documentación se presentará en un solo sobre, no se exigirá la constitución de garantía provisional; pero resultará obligatoria la inscripción en el Registro de Licitadores.

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]

Compratir:
LinkedIn
WhatsApp
Twitter
Facebook
Gestionamos tus licitaciones
COMPARTIR
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
HANS Soluciones empresariales
Nosotros te llamamos

Sólo déjanos tu teléfono y dinos a qué hora prefieres que contactemos contigo